martes, 1 de junio de 2010

ATENCIÓN YAUYOS EL LATIGO NEGRO CADA DÍA MAS ÁCIDO EN SU COMENTARIO

CASTIGO SEVERO AL VOTANTE “GOLONDRINO” Pena máxima es de 8 años de cárcel efectiva En la Provincia de Yauyos y en distintos puntos del país en elecciones municipales anteriores se produjeron el llamado “voto golondrino” a vista y paciencia del poblador lugareño. Este hecho tomo notoriedad en diversos medios en la época del fujimorismo en algunos distrito de la provincia; hay una fecunda historia que en su momento tendremos que recordar: como por ej. en el Distrito de COCHAS – YAUYOS. Lo cierto es que el “votante golondrino” era un ardid, un medio mañoso, que llegaron a utilizar los avivatos, los criollasos de la política para sacarle la vuelta al contendor, al JNE ; atentando contra la voluntad popular y de esta forma llegar al gobierno municipal. Es así como de esta forma grosera y sin escrúpulos deslegitimaron el poder municipal. Sin embargo ahora después de muchas jornadas el JNE viene encarando éste tema a fin de combatir legalmente al “votante golondrino”, que resulta una grosera afrenta al poblador. Pues este personaje además de no ser del lugar, no vive en ella, no conoce su geografía, su historia, costumbres, tradición : resultando un mercenario por unas dadivas, un sencillo (En muchos casos S/.100.=), pasajes de ida y vuelta, menú etc. Todo esto inducido por el candidato al gobierno municipal. Ahora, cerrado el padrón electoral que concluye el 04 de junio, la RENIEC en concordancia con la Resolución Nº 331-2010 JNE de fecha 26 de mayo 2010 en un plazo máximo de dos días útiles del cierre del padrón electoral deberá remitir en formato electrónico al JNE a fin de ejercer la fiscalización. Con tal motivo a fin de que la población tenga conocimiento de los golondrinos el JNE procede a publicar sus nombres y al distrito a donde han hecho el cambio domiciliario y luego el poblador proceda a denunciar el gravísimo delito contra la voluntad popular. La primera tarea de la RENIEC es depurar a los golondrinos luego de haberse verificado los datos declarados por parte del personal de la identidad acompañado por juez de paz y autoridad competente. AHORA BIEN.- Ejercido el derecho de sufragio en elecciones municipales, regionales y presidenciales se comete delito contra la voluntad popular, cuya pena máxima es 8 años de cárcel efectiva. Así lo dispone la Ley Nº 29287 del 6 de diciembre del año 2008.En las elecciones del 2006 fecunda en votos golondrinos no existía esta Ley , ni tampoco una penalidad tan severa LA LEY Nº 29287 MODIFICA EL Art.359 del C. Penal. “Art. 359 será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquier de las siguientes acciones : 8.-Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral” Como se advierte esta nueva Ley, castiga severamente al que gana las elecciones municipales con trampa. El “TRAMPOSO” induce a ciudadanos humildes mediante pequeñas dádivas o coimas a cambiar de domicilio falsamente para favorecerlo con su voto y así ganar las elecciones. Esta pena es severísima por que recae tanto al que induce como al inducido, ambos se hacen merecedor a la misma pena máxima , represión penal 8 años de cárcel. También existen otras modalidades de figuras delictivas contra la voluntad popular que en la legislación penal recibe pena menor: - El que impide votar ejerciendo la violencia o amenazas, merece un máximo de 4 años de pena privativa de libertad. - El que con dádivas, ventajas o promesas induce a no votar o hacerlo en sentido determinado también se reprime con el mismo máximo. - El que suplanta a otro votante o sufraga más de una vez en la misma elección se reprime con igual monto de pena. - El que da a publicidad el sentido de su voto tiene una pena menor un año como máximo. Ojala que el elector tome conciencia de su realidad y que la autoridad del JNE sea inflexible y castigue ejemplarmente a los que inducen y a los inducidos a distorsionar la voluntad popular. ----------------------------------- ------------------------------- El Comentario Editorial: PERISCOPIO YAUYINO.-Producido por B. Edgar Rodríguez Ríos.-EL LATIGO NEGRO.-Emitido el Domingo 30 de Mayo 2010. Nuestro Correo : làtigoyauyino@hotmail.com ; sociobasilio@hotmail.com ; edgareduca@hotmail.com

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